Con motivo de la Ley Orgánica de Protección de datos, quizás Vd. deba acometer la implantación y adaptación a la misma con motivo de su actividad.
Por ello, le facilitamos unas breves notas sobre tal particular.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, que sustituye a la antigua LORTAD, y el Real Decreto de Medidas de Seguridad 994/1999 afectan a todas organismos, corporaciones, empresas, profesionales, asociaciones, comunidades de vecinos, etc que guardan ficheros en papel o soporte informático de información relativa a Personas Físicas ( empleados, clientes, proveedores, colaboradores...)
A QUIÉN AFECTA LA LEY
A organismos, empresarios y profesionales, así como a entidades en general, que en el marco de sus actividades traten datos de carácter personal (personas físicas identificadas o identificables) registrados en cualquier tipo de soporte físico (manual o informático).
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVEL BÁSICO: para todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.
NIVEL MEDIO: para los ficheros donde consten datos bancarios, servicios financieros, solvencia patrimonial o crédito, infracciones y sanciones, etc.
NIVEL ALTO: para los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, etc.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones leves: multa de 601,01 a 60.101,21 euros.
Como ejemplo, no solicitar la inscripción del fichero correspondiente, cuando no constituya infracción grave.
Infracciones graves: multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros.
Como ejemplo, no mantener ficheros, programas, locales, programas o equipos en las debidas condiciones de seguridad, que reglamentariamente se determinan.
Infracciones muy graves: multa de 300.506,05 euros a 601.012,10 euros.
Como ejemplo: comunicación o cesión de datos, de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
Con independencia de las multas, el incumplimiento y posterior sanción, debilita la calidad de los servicios prestados, al dañar su imagen y generar desconfianza entre sus clientes, proveedores y empleados.
¿QUÉ HAY QUE HACER?
Adaptarse, adecuándose a la ley, y para ello es conveniente acudir a profesionales, por la complejidad que ello conlleva.
Tarifas.
Contactenos y le facilitaremos presupuesto, para evitarse sorpresas, y según sus necesidades reales.
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Ficheros de solvencia y protección de datos I
Ficheros de solvencia y protección de datos II
Creemos en nosotros. Creemos en usted.
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La ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, que sustituye a la antigua LORTAD, y el Real Decreto de Medidas de Seguridad 994/1999 afectan a todas organismos, corporaciones, empresas, profesionales, asociaciones, comunidades de vecinos, etc que guardan ficheros en papel o soporte informático de información relativa a Personas Físicas ( empleados, clientes, proveedores, colaboradores...)
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NIVEL MEDIO: para los ficheros donde consten datos bancarios, servicios financieros, solvencia patrimonial o crédito, infracciones y sanciones, etc.
NIVEL ALTO: para los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, etc.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones leves: multa de 601,01 a 60.101,21 euros.
Como ejemplo, no solicitar la inscripción del fichero correspondiente, cuando no constituya infracción grave.
Infracciones graves: multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros.
Como ejemplo, no mantener ficheros, programas, locales, programas o equipos en las debidas condiciones de seguridad, que reglamentariamente se determinan.
Infracciones muy graves: multa de 300.506,05 euros a 601.012,10 euros.
Como ejemplo: comunicación o cesión de datos, de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
Con independencia de las multas, el incumplimiento y posterior sanción, debilita la calidad de los servicios prestados, al dañar su imagen y generar desconfianza entre sus clientes, proveedores y empleados.
¿QUÉ HAY QUE HACER?
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